SERVICIOS DE FORMACIÓN > FORMACIÓN BONIFICADA

Edith Formación Avanzada desde sus inicios se ha especializado en la formación dirigida a las empresas.

Toda empresa, independientemente de su tamaño y número de trabajadores, tiene el derecho a disfrutar de la bonificación para la formación que dispone y que gestiona la Fundación Tripartita  y el Fondo Social Europeo.

Edith Formación Avanzada, acreditada por la Fundación Tripartita, asume el papel de entidad organizadora dentro de la agrupación de empresas, proporcionando a las empresas el servicio de gestión integral de su formación. Nuestro esfuerzo se divide en dos vertientes bien diferenciadas:

  • A través de nuestros centros te ofrecemos la formación subvencionada que más se adecua a tu empresa, con el objetivo de aumentar la calidad y  competitividad de su empresa.

  • Le ayudamos a gestionar todos los trámites administrativos necesarios para poder beneficiarse de la bonificación a la que su empresa tiene derecho.

 
Las empresas abonan en concepto de contingencia de Formación de los Trabajadores a la Seguridad Social unas cantidades destinadas a la mejora de la cualificación de sus trabajadores, cantidades que si no utiliza su empresa pierde anualmente. Simplemente poniéndote en contacto con nosotros, te ayudamos a recuperar ese dinero para reinvertirlo en su propia empresa.

Información de interes:

¿Qué servicios ofrece Edith Formación Avanzada?
Edith Formación Avanzada te ofrece los siguientes servicios:
  • Detección de las necesidades formativas de su empresa.

  • Diseño del curso o cursos acordes a sus necesidades concretas.

  • Diseño de Procedimientos/ Herramientas de selección, control y adecuación de los medios de formación a los nuevos requerimientos (proveedores, instalaciones, equipamientos y recursos materiales).

  • Comunicación de inicio de cursos mediante la aplicación informática.

  • Ejecución y control del curso.

  • Comunicación de finalización de las acciones.

  • Servicio de gestión económica de la Formación Continua adaptado al nuevo modelo de bonificaciones.

  • Certificación de participantes y Justificación Económica de acciones formativas.

Informes de Evaluación de resultados de la formación (satisfacción, aprendizaje, impacto, rentabilidad de la formación).

¿Qué pasos debe dar la empresa para disfrutar de la Formación Continua?
Si desea beneficiarse de las ventajas de la formación bonificada deberá:
  1. Firmar el acuerdo de adhesión a la agrupación de empresas de Edith Formación Avanzada. La pertenencia a esta agrupación, no supone ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa. Una empresa puede pertenecer a todas las agrupaciones que necesite.
         Descargar ficha Convenio Agrupación

  2. Diseñar su plan de formación en colaboración con Edith Formación Avanzada o inscribir a los trabajadores en los cursos que se estén creando en ese momento.

  3. La empresa proporcionará a Edith Formación Avanzada los datos de la empresa y de los trabajadores que realizarán el curso. Para ello se utilizarán los siguientes documentos:
         Descargar ficha Datos Empresa
         Descargar ficha Datos Alumno

  4. Una vez creado el grupo, Edith Formación Avanzada da de alta la acción formativa en la aplicación de la Fundación Tripartita. Desde este momento hay que contar unos 7 días naturales para comenzar el curso. La empresa ha de informar sobre el curso a su representante laboral, o a los alumnos implicados cuando no se tenga representación legal de los trabajadores. Que deberá  emitir un informe favorable en el plazo de 15 días. 

  5. Una vez finalizada la acción formativa, la empresa debe desembolsar el importe que cueste dicha acción. Este importe le vendrá deducido en la cotización del mes siguiente a la finalización del curso.

  6. Durante el curso  los alumnos firman el control de asistencia diario,  y antes de finalizarlo se rellenan los cuestionarios de evaluación de la calidad por parte de los alumnos participantes al curso.

  7. Una vez finalizada la acción formativa,  Edith Formación Avanzada lo comunica a la Fundación Tripartita, e informa a la empresa  del mes en el que ésta podrá solicitar la bonificación a través de los TC.

  8. La empresa debe solicitar la bonificación en los TC del siguiente mes, según los datos facilitados en el punto anterior, produciéndose la bonificación por parte de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social le cobrará de menos a la empresa el importe bonificado del curso.

El alumnado recibirá un certificado oficial de participación emitido por la Fundación Tripartita, homologado por el Ministerio.

¿A que me compromete firmar el convenio de adhesión?
La firma del acuerdo de adhesión a la agrupación de empresas con Edith Formación Avanzada no supone ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa. El acuerdo de adhesión le supondrá comodidad y agilidad para poder comenzar la formación que más le interese en el momento que su empresa lo requiera. 

Descargar ficha Convenio Agrupación

¿Quienes pueden beneficiarse?
Todas aquellas empresas que tengan su centro de trabajo en el territorio nacional español, y coticen por la contingencia de Formación de los Trabajadores de la Seguridad Social.

¿Qué es el nuevo plan de formación continua?
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito para Formación Continua, cuya cantidad resulta de aplicar el porcentaje que le corresponda según el número de trabajadores (ver Tabla Resumen) a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional el año anterior. Este porcentaje refleja el importe disponible bonificable para invertir en formación. Cada año se calcula de nuevo y no es acumulable.

Esta cantidad se la calculamos en el momento en que se adhiera a nuestra agrupación de empresas o desde la aplicación de la página Web de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org).

Independientemente de la bonificación disponible, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, le puede corresponder cofinanciar (pagar sin bonificación), un porcentaje del coste total.

Este % de cofinanciación que les corresponde, pueden aportarlo computando como tal los costes salariales de los trabajadores si parte de la formación la realizan en horas de trabajo. Se trata de un cómputo anual, es decir, se puede compensar la aportación privada de unas acciones con otras a lo largo del año.

En el siguiente cuadro resumimos la bonificación que sobre la cantidad abonada el año anterior en concepto de Formación Profesional (en los TC1) pueden aplicarse las empresas.

RESUMEN BONIFICACIÓN /COFINANCIACIÓN

Nº trabajadores

% Bonificación

% Cofinanciación

1 a 5

420 euros

0

6 a 9

100%

0

10-49

75%

-10%

50-249

60%

-20%

>250

50%

-40%

Para empresas de nueva formación y nuevos centros de trabajo, dispondrán de un crédito  cuyo importe resultará de multiplicar el número de trabajadores de nueva incorporación (según el primer boletín de cotización de la Seguridad Social) por la bonificación media por trabajador que anualmente se determine por la normativa.

A continuación, resumimos algunos conceptos fundamentales sobre el sistema de bonificaciones en la Formación Continua:

  • Bonificación: Importe disponible sobre el total acumulado en concepto de formación del año anterior.

  • Bofinanciación: Aportación privada invertido en formación, no bonificado.

  • Importe Bonificable: En todos los cálculos tendremos en cuenta los topes bonificables que marca la normativa. Se trata del importe máximo bonificable por hora y trabajador , variará según la modalidad formativa utilizada, tal y como se describe en la siguiente tabla:

IMPORTE BONIFICABLE (HORA/TRABAJADOR)

Modalidad Formación

Nivel de Formación

Básico

Avanzado

Presencial

9 €

13 €

A distancia

5,5 €

5,5 €

Teleformación

7,5 €

7,5 €

Mixta

Se aplican los límites anteriores proporcionalmente a las horas impartidas según modalidad.


¿Qué legislación regula la nueva formación continua?
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

  • ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional.

  • RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2007, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2007.

  • Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el cuestionario de evaluación de calidad.

  • Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación profesional para el empleo.

  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación continúa.

Edith Formación Avanzada se encarga de toda la gestión y trámites para que sus trabajadores puedan actualizar sus competencias y esto no suponga un problema para la empresa. Si desea que su empresa y sus empleados se beneficien del nuevo plan de formación continua, póngase en contacto con nosotros a través de la sección CONTACTO de nuestra web y le atenderemos gustosamente.